Hace aproximadamente cien
años todos los animales de Herrerías eran objeto de valoración, a fin de
definir las bases impositivas de cada vecino y, de esta manera, contribuir a
las necesidades presupuestarias del municipio.
Los rendimientos de
cada animal se establecían mediante ordenanzas aprobadas en plenos municipales que, una vez publicadas, obligaban a los vecinos a presentar en el ayuntamiento declaraciones
juradas de sus bienes animales. Estamos hablando del ejercicio
económico de 1921/1922.
Para ese ejercicio,
se estableció como rendimientos medios del ganado de la siguiente manera:
Tipo de ganado
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Rendimiento
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Cabeza
de ganado vacuno
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60 pts.
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Cabeza
de ganado caballar
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25 pts.
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Cabeza
de ganado mular
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15 pts.
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Cabeza
de ganado asnal
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4 pts.
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Cabeza
de ganado cabrio
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4 pts.
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Cabeza
de ganado lanar
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2 pts.
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Cabeza
de ganado de cerda
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10 pts.
|
Ordenanza municipal de Herrerías. Articulo sobre valoración de rendimientos de animales para el ejercicio de 1921/1922 |
También los perros
pagaban impuestos, lo que obligaba al municipio a realizar listados muy exhaustivos
donde se identificaba al dueño y el número de perros que disponía.
Portada y hoja final del censo de perros en Herrerías, en 1926. Estos últimos son los de Casamaría |
Se hacían semestralmente;
se pagaba una peseta/semestre por perro, por tanto, dos pesetas por perro al
año y, en el segundo semestre de 1926, había censados en el municipio 62
perros. Bastantes más que los actuales.
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