sábado, 25 de abril de 2020

LOS ANIMALES: OBJETOS IMPOSITIVOS EN HERRERÍAS


Hace aproximadamente cien años todos los animales de Herrerías eran objeto de valoración, a fin de definir las bases impositivas de cada vecino y, de esta manera, contribuir a las necesidades presupuestarias del municipio.

Los rendimientos de cada animal se establecían mediante ordenanzas aprobadas en plenos municipales que, una vez publicadas, obligaban a los vecinos a presentar en el ayuntamiento declaraciones juradas de sus bienes animales. Estamos hablando del ejercicio económico de 1921/1922.

Para ese ejercicio, se estableció como rendimientos medios del ganado de la siguiente manera:

Tipo de ganado
Rendimiento
Cabeza de ganado vacuno
60 pts.
Cabeza de ganado caballar
25 pts.
Cabeza de ganado mular
15 pts.
Cabeza de ganado asnal
4 pts.
Cabeza de ganado cabrio
4 pts.
Cabeza de ganado lanar  
2 pts.
Cabeza de ganado de cerda
10 pts.

Ordenanza municipal de Herrerías. Articulo sobre valoración de rendimientos de animales para el ejercicio de 1921/1922
Llama la atención la escasa valoración de los burros y de las ovejas. Los primeros casi cuatro veces menor que un mulo mientas, que las segundas  se valoraban la mitad que las cabras.


También los perros pagaban impuestos, lo que obligaba al municipio a realizar listados muy exhaustivos donde se identificaba al dueño y el número de perros que disponía.  




Portada y hoja final del censo de perros en Herrerías, en 1926. Estos últimos son los de Casamaría 
Se hacían semestralmente; se pagaba una peseta/semestre por perro, por tanto, dos pesetas por perro al año y, en el segundo semestre de 1926, había censados en el municipio 62 perros. Bastantes más que los actuales.